Micelio

Artículo 18

Decreto 205 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección General de Promoción Social . La Dirección General de Promoción Social tendrá las siguientes funciones

1.

Establecer políticas y programas dirigidos a grupos poblacionales de alta vulnerabilidad a riesgos de carácter estructural o coyuntural cuyo impacto en el bienestar de los hogares y la comunidad puede ser devastador.

2.

Coordinar las políticas de protección social del Ministerio con sus entidades adscritas y vinculadas, a nivel intersectorial en el orden nacional y territorial, y con actores públicos y privados relacionados con el tema, con el fin de optimizar recursos y sumar esfuerzos para prevenir, mitigar y superar los riesgos.

3.

Establecer los criterios, requisitos y estándares de intervención, de obligatorio cumplimiento, para las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de protección social de los grupos sociales con alta vulnerabilidad.

4.

Formular y ejecutar las políticas y estrategias relacionadas con el cuidado y protección de la salud, especialmente las destinadas a incorporar los avances en el campo de la nutrición.

5.

Establecer los criterios para la focalización y la construcción de indicadores de vulnerabilidad para las poblaciones en riesgo.

6.

Coordinar, desarrollar y velar por el cumplimiento de las políticas de protección social relacionadas con situaciones de equidad y género que aumenten la vulnerabilidad.

7.

Dirigir, coordinar y promover los programas especiales encaminados a proteger, cuidar y mejorar la calidad de vida de las poblaciones con alta vulnerabilidad.

8.

Establecer y coordinar programas especiales de protección social para mitigar y superar los riesgos en situaciones de crisis coyunturales que afecten a poblaciones vulnerables.

9.

Coordinar y ejecutar las políticas destinadas al apoyo y protección familiar para prevenir, mitigar y superar los riesgos que afectan el bienestar de los hogares, especialmente los más vulnerables.

10.

Fortalecer los mecanismos y acciones de política destinados a la consolidación de las redes de protección social.

11.

Organizar en coordinación con las demás dependencias del Ministerio, en lo de su competencia, la atención integral de las víctimas de la violencia y el desplazamiento forzoso.

12.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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