Tres (3) años después de la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces, deberá realizar una evaluación de impacto sobre su implementación en el sector musical.
El Ministerio determinará los periodos adicionales en los que se continuará realizando la evaluación de impacto, después de la primera realización.