Micelio

Artículo 7

Decreto 526 de 2026 · por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto número 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía en relación con el Fondo de Energía Social (FOES), y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese los parágrafos 2°, 3° y 4° del artículo 2.2.3.3.4.4. del Decreto número 1073 de 2015, los cuales quedarán así:

“Parágrafo 2°. Los Comercializadores de Energía Eléctrica deberán actualizar anualmente el documento mediante el cual certifican que un Área determinada reúne las características para ser considerada Área Especial y/o que continúa presentando las mismas condiciones. Esta información podrá ser verificada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Dicho documento deberá ser cargado al SUI dentro del mes siguiente al periodo que comprende la certificación.

En caso de que una certificación se encuentre vencida, es decir, que su actualización se realice con posterioridad al año de validez, o que esta no cubra la totalidad de un mes de reporte, el comercializador de energía deberá reportar únicamente los consumos de energía efectuados por los usuarios del área especial durante el tiempo en que la certificación haya estado vigente. En caso contrario, deberá excluir del reporte el consumo de energía correspondiente a dicho mes para esa área especial.

Para las Áreas Rurales de Menor Desarrollo, las certificaciones expedidas por el ente territorial deberán actualizarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del indicador MDM. Estas certificaciones tendrán una vigencia de un año o hasta la publicación del nuevo indicador MDM por parte del DNP, lo que suceda primero. En el caso de la publicación de un nuevo MDM por parte del DNP, las empresas comercializadoras y los entes territoriales contarán con el término de tres (3) meses para actualizar la mencionada certificación, cuyo plazo correrá de manera simultánea para ambos.

Parágrafo 3

Para las Zonas de Difícil Gestión la certificación se efectuará teniendo como base la información validada por el Representante Legal o la Auditoría Externa de Gestión y Resultado, según el caso, correspondiente al año inmediatamente anterior y con corte a 31 de diciembre, y deberá cargarse al SUI dentro de los seis (6) meses siguientes. Dicha certificación tendrá validez para los consumos de energía reportados a partir del mes siguiente al cargue en el SUI.

Parágrafo 4

Cuando por causas no imputables al comercializador de energía eléctrica en el SIN, la información disponible en el SUI no permita al Ministerio de Minas y Energía contar, en la oportunidad requerida, con los datos necesarios para la asignación de los recursos del FOES, dicho Ministerio podrá distribuir los mencionados recursos con base en información solicitada y aportada directamente por los prestadores del servicio, la cual deberán allegarla certificada por el Representante Legal, el Contador y/o el Revisor Fiscal, garantizando por parte de la respectiva empresa que la información sea idéntica a la que sea cargada en la plataforma SUI.

Cualquier inconsistencia en la información que sea suministrada directamente al Ministerio de Minas y Energía con ocasión de las circunstancias descritas en el inciso anterior, será responsabilidad directa del prestador del servicio, quien deberá corregirla a la mayor brevedad posible, sin perjuicio de la obligación que le asiste de cargar dicha información al SUI, y de las consecuencias derivadas de las decisiones que se puedan adoptar por las autoridades con base en la misma.

El Ministerio de Minas y Energía informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuando esté usando información allegada directamente por los prestadores, señalando los motivos de la imposibilidad de usar la información cargada en el SUI.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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