Micelio

Artículo 2.12.1.4

Actividades De Extensión Agropecuaria

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actividades de Extensión Agropecuaria. Los Fondos Ganaderos invertirán los recursos equivalentes al valor del impuesto sobre la renta, consignados en una cuenta especial, en actividades tendientes a desencadenar procesos que generen en los depositarios de los Fondos Ganaderos y en los pequeños productores del área de influencia de los mismos, innovaciones y transformaciones en su medio físico y social, dirigidas a aumentar la productividad pecuaria, dentro de un marco de sostenibilidad y preservación de los recursos naturales.

Parágrafo

Se consideran actividades de extensión agropecuaria las siguientes:

1.

Integración de una red de intercambio de tecnologías entre los depositarios de cada Fondo Ganadero y el pequeño productor, con visitas de grupo organizadas y programadas por los respectivos Fondos, a las diferentes explotaciones modelo.

2.

Promover y apoyar el desarrollo empresarial de la ganadería del área de influencia por medio de programas de sistematización que generen cambios de tipo organizacional y empresarial.

3.

Asesorar a los depositarios y pequeños productores del área de influencia, por intermedio de Asistentes Técnicos Extensionistas, para la adopción de las nuevas tecnologías.

4.

Programas de apoyo a las campañas de sanidad animal de interés nacional o regional, en actividades de ejecución, divulgación y capacitación del área de influencia.

5.

Apoyo a las Unidades Municipales de Asistencia Técnica en programas relacionados con el subsector ganadero.

(Decreto número 1708 de 1996, artículo 1°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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