Micelio

Artículo 1

Decreto 1377 de 1999 · por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 1570 de 1998

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el artículo 2. del Decreto 1570 de 1998, el cual quedará así: «Artículo 2. Para los efectos previstos en este decreto, el Comando General de las Fuerzas Militares, la Dirección General de Sanidad Militar, el Tribunal Superior Militar, los Comandos de Fuerza y la Dirección General de la Policía Nacional se entenderán como entidades».

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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