°. A partir del 1° de enero de 1998, la asignación básica mensual para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente, correspondiente a los empleos docentes de carácter estatal, será la siguiente: Grado Escalafón Asignación básica mensual A 259.594 B 287.574 1 322.285 2 334.069 3 354.513 4 368.507 5 391.750 6 418.228 7 475.286 8 538.766 9 598.819 10 657.151 11 753.150 12 902.315 13 1.004.986 14 1.151.140
Los educadores oficiales nombrados de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 85 de 1980, devengarán a partir del 1° de enero de 1998, las siguientes asignaciones mensuales, independientemente del nivel de educación en que trabajen: Asignación básica mensual Bachiller $238.498 Técnico Profesional o Tecnólogo 318.140 Profesional Universitario 388.740
Los instructores y consejeros de los INEM, ITA y CASD que se encuentren escalafonados, devengarán la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente, de acuerdo con la escala establecida en el inciso 1° de este artículo. Los no escalafonados vinculados antes del 31 de diciembre de 1985, percibirán la asignación básica mensual que devengaban a 31 de diciembre de 1997 incrementada en un veinticuatro por ciento (24%). Los vinculados a partir del 1° de enero de 1986 percibirán la asignación que corresponda al título que acrediten, tal como se señala en el
anterior. Los instructores y consejeros de los INEM, ITA y CASD, nombrados hasta el 31 de diciembre de 1983, tendrán la siguiente asignación básica para 1998. Asignación básica I II y A $566.751 III y B 471.394 IV y C 443.410 No obstante, si estos educadores acreditan una clasificación en el escalafón que les represente una mayor asignación a la señalada en este
, se les reconocerá la que corresponda al grado que acrediten.
A partir del 1° de enero de 1998, los empleados no contemplados en las disposiciones anteriores de este artículo, nombrados en cargos docentes con anterioridad al 8 de febrero de 1994 y que se encuentren actualmente laborando, de conformidad con lo dispuesto en el
del artículo 105 de la Ley 115 de 1994, devengarán la remuneración básica mensual que venían percibiendo a 31 de diciembre de 1997 incrementada en un veinticuatro por ciento (24%). En todo caso, sus asignaciones básicas mensuales no serán inferiores a las establecidas para el grado A del Escalafón Nacional Docente, si trabajan en el ciclo de educación básica primaria, o para el grado 4° si trabajan en el ciclo de educación básica secundaria.