Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1° De Enero De 1998, La Asignación Básica Mensual Para Los Distintos Grados Del Escalafón Nacional Docente, Correspondiente A Los Empleos Docentes De Carácter Estatal, Será La Siguiente: Grado Escalafón Asignación Básica Mensual A 259

Decreto 47 de 1998 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto Docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 1998, la asignación básica mensual para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente, correspondiente a los empleos docentes de carácter estatal, será la siguiente: Grado Escalafón Asignación básica mensual A 259.594 B 287.574 1 322.285 2 334.069 3 354.513 4 368.507 5 391.750 6 418.228 7 475.286 8 538.766 9 598.819 10 657.151 11 753.150 12 902.315 13 1.004.986 14 1.151.140

Parágrafo 1

Los educadores oficiales nombrados de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 85 de 1980, devengarán a partir del 1° de enero de 1998, las siguientes asignaciones mensuales, independientemente del nivel de educación en que trabajen: Asignación básica mensual Bachiller $238.498 Técnico Profesional o Tecnólogo 318.140 Profesional Universitario 388.740

Parágrafo 2

Los instructores y consejeros de los INEM, ITA y CASD que se encuentren escalafonados, devengarán la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente, de acuerdo con la escala establecida en el inciso 1° de este artículo. Los no escalafonados vinculados antes del 31 de diciembre de 1985, percibirán la asignación básica mensual que devengaban a 31 de diciembre de 1997 incrementada en un veinticuatro por ciento (24%). Los vinculados a partir del 1° de enero de 1986 percibirán la asignación que corresponda al título que acrediten, tal como se señala en el

Parágrafo

anterior. Los instructores y consejeros de los INEM, ITA y CASD, nombrados hasta el 31 de diciembre de 1983, tendrán la siguiente asignación básica para 1998. Asignación básica I II y A $566.751 III y B 471.394 IV y C 443.410 No obstante, si estos educadores acreditan una clasificación en el escalafón que les represente una mayor asignación a la señalada en este

Parágrafo

, se les reconocerá la que corresponda al grado que acrediten.

Parágrafo 3

A partir del 1° de enero de 1998, los empleados no contemplados en las disposiciones anteriores de este artículo, nombrados en cargos docentes con anterioridad al 8 de febrero de 1994 y que se encuentren actualmente laborando, de conformidad con lo dispuesto en el

Parágrafo 1

del artículo 105 de la Ley 115 de 1994, devengarán la remuneración básica mensual que venían percibiendo a 31 de diciembre de 1997 incrementada en un veinticuatro por ciento (24%). En todo caso, sus asignaciones básicas mensuales no serán inferiores a las establecidas para el grado A del Escalafón Nacional Docente, si trabajan en el ciclo de educación básica primaria, o para el grado 4° si trabajan en el ciclo de educación básica secundaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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