Concédese á la señora Estebana Salcedo de Amador y á sus hijos menores Estéban Sara y Simon, Francisco de Paula y Adriano Constantino, una pension de cien pesos mensuales, que se pagará como las de los militares de la Independencia.
Ley 83 de 1882 →Vigente
Artículo 2
Ley 83 de 1882 · Por la cual se honra la memoria del ciudadano doctor Manuel Amador Fierro y se concede una pensión a su viuda e hijos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.