Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales - suplementales y extraordinarios - al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
CAPITULO 35
Pensiones y auxilios.
CAPITULO 39
Deuda externa.
Documentos al portador.
Deuda interna.
Acreencias y prestamos diferidos.
CAPITULO 44
Aeronáutica civil.
Armada Nacional.
(Ministerio de Fomento).
CAPITULO 85