El conocimiento de los negocios relativos a elecciones que competen a los Jueces del Circuito, corresponde a los del ramo civil, v cuando en la cabecera del Circuito a que hubiere de corresponder el negocio haya más de un Juez de dicho ramo, ese conocimiento se determinará por repartimiento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.