Artículo primero . Para el estudio de la reforma de la estructura y funcionamiento de los fondos Educativos Regionales, la descentralización de la administración educativa y la creación y financiamiento de la Caja de revisión Social del Magisterio Colombiano, constituyese un comité integrado así: El Ministerio de Educación Nacional, quien lo Presidirá o el Viceministro. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. El Jefe del Departamento Nacional de planeación o su delegado. El Director del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX, y El Doctor Gabriel Betancur Mejía.
Decreto 1233 de 1981 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1233 de 1981 · Por el cual se integra un comité en el sector educativo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.