Micelio

Artículo 1

Modificación Del Parágrafo 1 ° Del Artículo 2

Decreto 546 de 2023 · Por el cual se modifica el parágrafo 1° del artículo 2.5.6. del Decreto 1084 de 2015 Único Reglamentario del Sector de inclusión Social y Reconciliación, en lo relacionado con los invitados permanentes a la Mesa de Equidad con voz y sin voto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del

Parágrafo 1

° del artículo 2.5.6. del Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación. Modifíquese el

Parágrafo 1

del artículo 2.5.6. del Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, el cual quedará así: “

Parágrafo 1

° . Los siguientes funcionarios tendrán la calidad de invitados permanentes a la Mesa de Equidad con voz y sin voto para la toma de decisiones orientadas a la superación de la pobreza

1.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

2.

El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

3.

El Consejero Presidencial para la Equidad de la Mujer.

4.

El Alto Comisionado para la Paz.

5.

El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).”

Parágrafo 1

del artículo 2.5.6. ) Artículo 2.5.6 DECRETO 1084 de 2015

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 546 de 2023