°. Modificación del
° del artículo 2.5.6. del Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación. Modifíquese el
del artículo 2.5.6. del Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, el cual quedará así: “
° . Los siguientes funcionarios tendrán la calidad de invitados permanentes a la Mesa de Equidad con voz y sin voto para la toma de decisiones orientadas a la superación de la pobreza
El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
El Consejero Presidencial para la Equidad de la Mujer.
El Alto Comisionado para la Paz.
El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).”
del artículo 2.5.6. ) Artículo 2.5.6 DECRETO 1084 de 2015