Cuando se trate de defunción, el funcionario que extienda el acta correspondiente expida una constancia al interesado para que el Alcalde de la orden de inhumación del cadáver, y si son el Alcalde, el Corregidor o el Inspector quienes asientan el acta, estos funcionarios dispondrán lo conveniente para que se lleve a efecto la inhumación
Ley 92 de 1938 →Vigente
Artículo 7
Ley 92 de 1938 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre registro civil y cementerios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.