Micelio

Artículo 7

Ley 92 de 1938 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre registro civil y cementerios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de defunción, el funcionario que extienda el acta correspondiente expida una constancia al interesado para que el Alcalde de la orden de inhumación del cadáver, y si son el Alcalde, el Corregidor o el Inspector quienes asientan el acta, estos funcionarios dispondrán lo conveniente para que se lleve a efecto la inhumación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 92 de 1938