Micelio

Artículo 1

Ley 35 de 1907 · Sobre régimen monetario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cuidad monetaria y moneda de cuanta de la República es el peso fuerte de oro dividido en cien centavos, equivalente á la quinta parte de una libra esterlina Inglesa, tacto en peso como en ley y tolerancias de peso, con trece milímetros de diámetro y con poder liberatorio ilimitado.

Las demás monedas de oro serán; la libra colombiana, equivalente á cinco pesos fuertes, y la media libra, equivalente á dos y medio pesos fuertes. La libra colombiana tendrá veintidós milímetros de diámetro, en ley será 916 milésimos y none, con tolerancia de dos milésimos en más ó en menos.

El peso de la libra en gramos será de 7.988, y el límite de peso corriente será de 7.93.787.

La media libra tendrá de diámetro en milímetros 19.3; ley, 916|; tolerancia, dos milésimos; peso en gramos, 3.994; límite de peso corriente, 3.96083.

Parágrafo

Las tolerancias de peso de la libra y la media libra colombianas serán las mismas que las que actualmente corresponden á la libra esterlina y á la media libra esterlina inglesa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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