Artículo cuarto. Mientras se verifica la incorporación del personal actualmente al servicio de la División de Telégrafos, prevista en el artículo séptimo del Decreto-ley número 3267 del 20 de diciembre de 1963, dicho personal seguirá devengando las asignaciones previstas en el Decreto número 987 de 1963.
Decreto 935 de 1964 →Vigente
Artículo 4
Decreto 935 de 1964 · por el cual se determina la planta de personal del Ministerio de Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.