La cesión que se hace por la presente Ley, sólo se refiere a la parte del área expresada en el artículo anterior, que no ha sido adjudicada ya a los colonos por la Nación, y en consecuencia no entran en ella los lotes ya adjudicados.
Ley 64 de 1936 →Vigente
Artículo 2
Ley 64 de 1936 · Por la cual se cede al Municipio de Florencia, capital de la Comisaría Especial del Caquetá, el área de su población urbana, se dicta una disposición en el ramo Electoral y se concede una autorización a la Asamblea de Santander
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.