La esposa del asegurado o la compañera reconocida como tal por el seguro, cuando aquel deje de ser afiliado, tendrá derecho a las prestaciones asistenciales por maternidad, siempre que la concepción haya ocurrido con anterioridad a la fecha de su retiro y que el asegurado hubiere cotizado un mínimo de cuatro (4) semanas.
Decreto 770 de 1975 →Vigente
Artículo 24
Decreto 770 de 1975 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 536 de 1974 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales sobre reglamento general del seguro de enfermedad general y maternidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.