Normas transitorias. Todos los planes de soluciones de vivienda que se hallaban en ejecución antes del 1° de julio de 1993 por haber sido declarados elegibles o por haberse adjudicado el Subsidio Familiar de Vivienda con anterioridad a dicha fecha, continuarán su tramitación por parte de la entidad otorgante del Subsidio que haya hecho tales declaraciones o adjudicaciones. Sin embargo, las entidades otorgantes del Subsidio podrán asumir, con los recursos que les hayan sido asignados, la financiación del Subsidio Familiar de Vivienda adjudicado por otras entidades del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social de que trata la Ley 3ª de 1991, dirigido a los planes de soluciones a que se refiere este artículo, previa autorización de la respectiva Junta Directiva. Las consultas al Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable de que trata el presente Decreto, deberán realizarse a partir del 1° de enero de 1994.
Decreto 2154 de 1993 →Vigente
Artículo 49
Normas Transitorias
Decreto 2154 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.