Enajenación de activos . El Liquidador enajenará los activos cumpliendo con lo establecido en los artículos 30 y 31 del Decreto-ley 254 de 2000, modificados por los artículos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006, respectivamente. Los activos de las Unidades Hospitalarias Víctor Cárdenas Jaramillo (Bello, Antioquia); Santa María del Rosario (Itagüí, Antioquia) y León XIII (Medellín, Antioquia), de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, deberán enajenarse en conjunto, con el fin de que con ellos se continúe prestando el servicio de salud, en forma integrada en red. La entidad que adquiera los activos de estas unidades hospitalarias deberá demostrar que cuenta con recursos para asegurar la adecuada dotación de equipos y el mantenimiento de la infraestructura.
Para facilitar la rápida enajenación de activos, la elaboración y refrendación de los inventarios y avalúos podrá dividirse por etapas o por tipos de bienes.
Mientras se hace la venta de los bienes muebles e inmuebles de las Unidades Hospitalarias Víctor Cárdenas Jaramillo (Bello, Antioquia); Santa María del Rosario (Itagüí, Antioquia) y León XIII (Medellín, Antioquia), de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, y con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio público de salud, de conformidad con lo consagrado en el artículo 49 de la Constitución Política, el Liquidador deberá celebrar de manera inmediata con una Institución Prestadora de Servicios de Salud pública del nivel territorial o con una institución prestadora de servicios de salud con capital mayoritariamente público, un contrato de administración u operación el cual se mantendrá vigente hasta tanto se efectúe su enajenación.