Transitorio. Con recursos propios de los entes territoriales sujetos de regalías que pertenezcan a la misma jurisdicción en donde se vaya a ejecutar el proyecto y con recursos del Fondo Nacional de Regalías, podrán ser cofinanciadas, durante los próximos cinco (5) años, las obras mencionadas en el artículo 66 de la Ley 141 de 1994, siempre y cuando éstas estén incluidas en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales. El Fondo Nacional de Regalías de acuerdo con otras entidades nacionales, para este caso, podrá realizar licitaciones nacionales e internacionales y comprometer los recursos necesarios para su ejecución, una vez definida la financiación. Las obras a que se refiere el presente artículo deberán cumplir con todos los requisitos básicos y trámites establecidos en los artículos 17 y 18 del presente Decreto.
Decreto 1747 de 1995 →Vigente
Artículo 21
Decreto 1747 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994, referente a la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Regalías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.