Artículo tercero. En el mismo auto que admita la demanda el Juez dispondrá
El embargo del bien hipotecado, que comunicará sin dilación al respectivo Registrador de Instrumentos Públicos y Privados;
El secuestro del mismo bien;
El traslado de la demanda al demandado;
Oficiar al respectivo Registrador de Instrumentos Públicos y Privados, pará que en el termino improrrogable de ocho (8) días, remita al Juzgado el correspondiente certificado de propiedad y libertad del inmueble embargado, que comprenda un periodo de veinte (20) años.