Micelio

Artículo 3

Decreto 1000 de 1955 · Por el cual se dictan normas especiales de procedimiento para los juicios que instaure el Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. En el mismo auto que admita la demanda el Juez dispondrá

a)

El embargo del bien hipotecado, que comunicará sin dilación al respectivo Registrador de Instrumentos Públicos y Privados;

b)

El secuestro del mismo bien;

c)

El traslado de la demanda al demandado;

d)

Oficiar al respectivo Registrador de Instrumentos Públicos y Privados, pará que en el termino improrrogable de ocho (8) días, remita al Juzgado el correspondiente certificado de propiedad y libertad del inmueble embargado, que comprenda un periodo de veinte (20) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1000 de 1955