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Artículo 29

Comités Sectoriales Y/O Temáticos

Ley 2199 de 2022 · Por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y se expide el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Regional podrá conformar comités sectoriales o temáticos, de carácter consultivo o de coordinación de acciones, en los temas que se consideren necesarios de acuerdo con los hechos metropolitanos definidos y las competencias atribuidas por la ley o delegadas conforme a ella. Los comités sectoriales o temáticos estarán integrados así:

1.

El Director de la Región Metropolitana o el directivo de la respectiva dependencia, agencia o autoridad temática, quien lo presidirá.

2.

El Secretario, Director o funcionario encargado de la dependencia en la Gobernación de Cundinamarca y el Distrito Capital, o de las oficinas que cumplan la función vinculada al tema o sector relacionado.

3.

Los Secretarios, Directores o jefes de la correspondiente dependencia de los municipios integrantes de la Región Metropolitana, o por los representantes de los respectivos alcaldes de los municipios en los que no exista dicha oficina o cargo.

Parágrafo 1

°. Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, las funciones de los comités sectoriales o temáticos serán definidas por el acuerdo que para el efecto dicte el Consejo Regional.

Parágrafo 2

En todos aquellos casos en los que se considere conveniente o necesario, los comités sectoriales o temáticos podrán invitar a sus reuniones a representantes del sector público o privado, que estén en capacidad de aportar a los asuntos que son objeto de estudio de dicha instancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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