El Consejo Regional podrá conformar comités sectoriales o temáticos, de carácter consultivo o de coordinación de acciones, en los temas que se consideren necesarios de acuerdo con los hechos metropolitanos definidos y las competencias atribuidas por la ley o delegadas conforme a ella. Los comités sectoriales o temáticos estarán integrados así:
El Director de la Región Metropolitana o el directivo de la respectiva dependencia, agencia o autoridad temática, quien lo presidirá.
El Secretario, Director o funcionario encargado de la dependencia en la Gobernación de Cundinamarca y el Distrito Capital, o de las oficinas que cumplan la función vinculada al tema o sector relacionado.
Los Secretarios, Directores o jefes de la correspondiente dependencia de los municipios integrantes de la Región Metropolitana, o por los representantes de los respectivos alcaldes de los municipios en los que no exista dicha oficina o cargo.
°. Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, las funciones de los comités sectoriales o temáticos serán definidas por el acuerdo que para el efecto dicte el Consejo Regional.
En todos aquellos casos en los que se considere conveniente o necesario, los comités sectoriales o temáticos podrán invitar a sus reuniones a representantes del sector público o privado, que estén en capacidad de aportar a los asuntos que son objeto de estudio de dicha instancia.