Micelio

Artículo 1

Los Libros De Inscripción O Registro Números 1º 2º, Y El De Anotación De Hipotecas, Y Sus Índices, Que Se Lleven En La Oficina De Registro Del Circuito De Bogotá, Podrán Formarse Con Hojas Sueltas, A Medida Que Se Hagan Las Inscripciones, A Fin De Que Estas Puedan Extenderse En Máquina Con Tinta Indeleble

Decreto 189 de 1945 · Por el cual se reforma el 457 de 1933, reglamentario de la Ley 40 de 1932

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los libros de inscripción o registro números 1º 2º, y el de anotación de hipotecas, y sus índices, que se lleven en la Oficina de Registro del Circuito de Bogotá, podrán formarse con hojas sueltas, a medida que se hagan las inscripciones, a fin de que estas puedan extenderse en máquina con tinta indeleble.

Parágrafo

El Gobierno, por conducto del Departamento Nacional de Provisiones, suministrará las hojas debidamente foliadas y selladas, y el Registrador, antes de ponerlas en uso, deberá rubricarlas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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