Una Junta compuesta por el señor Prefecto de la Provincia de Vélez, por el señor Presidente del Concejo, por el señor Cura Párroco de la ciudad, y por el señor Ismael Morales, elegirá el sito preciso donde debe levantarse el monumento de que se trata, que bien puede ser en una de las plazas de dicha ciudad, o sobre la Cordillera de los Andes, cima de la peña de Vélez, en la vía del Carare.
Ley 95 de 1927 →Vigente
Artículo 3
Ley 95 de 1927 · por la cual se honra la memoria de un eminente ciudadano y se ordena levantarle un monumento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.