Articulo 29 . Son funciones de la Sección de Tesorería: a). Efectuar y verificar el recuento de billetes para amortizar procedentes de los bancos locales y de las sucursales que carecen de medios adecuados de incineración; b). Clasificar las especies amortizables; c.). Vigilar la incineración de especies amortizables d). Revisar y controlar las incineraciones en seccionales; e). Suscribir las actas de inscripción; y f). Las demás que le señale el Jefe de la División. Sección Cosa dé Moneda o Imprenta de Billetes.
Decreto 125 de 1976 →Vigente
Artículo 29
Decreto 125 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.