° . Corríjase el artículo 47 de la Ley 640 de 2001 en el sentido de que su tenor literal es el siguiente: "Artículo 47. El
del artículo 148 de la Ley 446 de 1998, quedará así: "
Los defensores del cliente de las instituciones financieras, continuarán prestando sus servicios para la solución de los conflictos que se generen en las relaciones bancarias y financieras de los clientes o usuarios y las entidades del sector financiero. Los defensores del cliente de las instituciones financieras también podrán actuar como conciliadores en los términos y bajo las condiciones de la presente Ley."