DEROGADO
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.15.2.2. Documentos requeridos para Runeol y verificación de información. La entidad operadora deberá acompañar la solicitud con la prueba de vinculación contractual vigente con los bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial y de servicios, donde se acredite la obligación de reportar la información a dichas entidades, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 5° de la Ley 1527 de 2012.
Adicionalmente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público verificará en el certificado de existencia y representación legal expedido por la respectiva cámara de comercio o la superintendencia que expida este tipo de certificados, según sea la actividad principal de la persona jurídica, que conste explícitamente dentro de su objeto social la realización de operaciones de libranza, o certificado de constitución del patrimonio autónomo emitido por la entidad fiduciaria, según corresponda.
Para el caso de los patrimonios autónomos, dicho requisito se cumplirá con la prueba como persona jurídica de la entidad administradora del mismo, y la certificación de existencia del patrimonio autónomo expedido por dicha entidad administradora.
Las entidades cesionarias de créditos de libranza, en los términos definidos en el parágrafo 1° del artículo 3° de la Ley 1527 de 2012, deberán tener la condición de entidades operadoras y haberse registrado como tales en el Runeol, previamente a la cesión del contrato, con el fin de que reciban directamente de las entidades pagadoras las cuotas de los créditos de libranza cedidos a su favor.
Los documentos establecidos en este artículo deberán tener una vigencia no mayor a 30 días calendario.
(Art. 5 Decreto 2620 de 2013)
TEXTO CORRESPONDIENTE A