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Artículo 2.15.2.2

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Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DEROGADO

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.15.2.2. Documentos requeridos para Runeol y verificación de información. La entidad operadora deberá acompañar la solicitud con la prueba de vinculación contractual vigente con los bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial y de servicios, donde se acredite la obligación de reportar la información a dichas entidades, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 5° de la Ley 1527 de 2012.

Adicionalmente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público verificará en el certificado de existencia y representación legal expedido por la respectiva cámara de comercio o la superintendencia que expida este tipo de certificados, según sea la actividad principal de la persona jurídica, que conste explícitamente dentro de su objeto social la realización de operaciones de libranza, o certificado de constitución del patrimonio autónomo emitido por la entidad fiduciaria, según corresponda.

Parágrafo 1

Para el caso de los patrimonios autónomos, dicho requisito se cumplirá con la prueba como persona jurídica de la entidad administradora del mismo, y la certificación de existencia del patrimonio autónomo expedido por dicha entidad administradora.

Parágrafo 2

Las entidades cesionarias de créditos de libranza, en los términos definidos en el parágrafo 1° del artículo 3° de la Ley 1527 de 2012, deberán tener la condición de entidades operadoras y haberse registrado como tales en el Runeol, previamente a la cesión del contrato, con el fin de que reciban directamente de las entidades pagadoras las cuotas de los créditos de libranza cedidos a su favor.

Parágrafo 3

Los documentos establecidos en este artículo deberán tener una vigencia no mayor a 30 días calendario.

(Art. 5 Decreto 2620 de 2013)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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