En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirán las partidas de que trata esta Ley, y si así no ocurriere el Gobierno queda facultado para tomar las medidas conducentes que sean necesarias para su cumplimiento.
Ley 127 de 1941 →Vigente
Artículo 6
Ley 127 de 1941 · Por el cual se hace una destinación para el Colegio Provincial de Tequendama de la Mesa (Cundinamarca) y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.