Micelio

Artículo 14

Si Prospera Cualquiera De Las Objeciones Propuesta, Se Repondra La Prueba, Y Para Tal Efecto El Inspector Nombrara Otro Perito, Cuyo Dictamen Será Inobjetable

Decreto 291 de 1957 · Junta militar de gobierno- por el cual se dictan normas procedimentales sobre problemas relativos a predios rurales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si prospera cualquiera de las objeciones propuesta, se repondra la prueba, y para tal efecto el Inspector nombrara otro perito, cuyo dictamen será inobjetable. Cuando no prospere ninguna de las objeciones, se aprobara el avalúo y será condenado el objetante a pagar a la otra parte, además de los gastos necesarios que resulten comprobados, una multa de cincuenta a trescientos pesos ($ 50.00 a $ 300.00), según la importancia del asunto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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