Artículo único. Hácese en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1935 el siguiente traslado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 47 Establecimientos vários. Del artículo 184 A. Para Institutos de Artes y Oficios en las ciudades que determine el Gobierno (artículo39,Ley 12 de 1934) $ 16,832 AL CAPITULO 44 Instrucción normalista. Artículo 169. Para el sostenimiento del Instituto Pedagógico para Señoritas $ 16,83 Sumas iguales $ 16,832 16,832 Comuníquese y publíquese.
Decreto 237 de 1935 →Vigente
Artículo 184
A
Decreto 237 de 1935 · POR EL CUAL SE HACE UN TRASLADO EN LA LEY DE APROPIACIONES DE LA VIGENCIA FISCAL EN CURSO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.