Micelio

Artículo 57

Ley 112 de 1985 · sobre Presupuesto de Rentas, Recursos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional ubicará, clasificará y definirá los ingresos y gastos de que trata este presupuesto en el decreto de liquidación.

Cuando durante el ejercicio fiscal resulten necesarias operaciones en igual sentido, las hará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección- General del Presupuesto- mediante resolución motivada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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