Micelio

Artículo 19

Ley 32 de 1978 · Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solamente para apropiaciones de "Servicios Personales", "Servicios Públicos", "Servicios de Comunicaciones", y "Arrendamientos" se podrán girar Anticipos para Gastos Oficiales fuera de Bogotá y relaciones de autorización permanente. En casos especiales la Dirección General del Presupuesto podrá organizar que se hagan estos giros para otra clase de gastos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1978