Artículo primero. El literal b) del artículo primero del Decreto número 3475 de 19 de diciembre de 1983 quedará así: "La suma de L.E. 386.443 será amortizada en 16 cuotas semestrales, la primera pagadera en enero de 1985, un interés de siete punto setenta y cinco por ciento (7.75%) anual sobre saldos deudores y comisión bancaria de cero punto cuarenta y cuatro por ciento (0.44%) pagadera por una vez sobre el valor del crédito.
Decreto 2336 de 1984 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3475 De 1983
Decreto 2336 de 1984 · Por el cual se modifica el Decreto número 3475 de 19 de diciembre de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.