Quedan vigentes todas las disposiciones legales que determinan las facultades y funcionamiento del Banco de la ' República, así como sus obligaciones para con el Estado, especialmente la consagrada en la parte final del artículo 1º base 2º, de la Ley 82 de 1931, sobre distribución de utilidades, que quedará así: "(2) Del saldo que quede un 25% será pagado en dividendos o se acreditará a una reserva especial formada para mantener una política de dividendos uniforme, o para ambos objetos, y el 75% restante se pagará al Gobierno Nacional como impuesto por razón del derecho de emisión y de otras concesiones a favor del Banco".
Decreto 2057 de 1951 →Vigente
Artículo 11
Decreto 2057 de 1951 · Se autoriza al Gobierno para celebrar un contrato con el Banco de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.