Artículo único. Creánse, a partir del 16 de octubre del presente año, los siguientes cargos para la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la honorable Asamblea Nacional Constituyente: 1 Secretario, con sueldo mensual de $ 609.38 1 Mecanotaquígrafa, con sueldo mensual de 364.00 1 Portero, con sueldo mensual de 196.00
Los sueldos de los empleados creados en el artículo anterior se pagarán con cargo al Capítulo 040, artículo 0402 del Presupuesto (Ministerio de Gobierno) de la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.