Micelio

Artículo 0402

Del Presupuesto (Ministerio De Gobierno) De La Vigencia En Curso

Decreto 3128 de 1956 · Por el cual se crean unos puestos para la Comisión Sexta Permanente de la Asamblea Nacional Constituyente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Creánse, a partir del 16 de octubre del presente año, los siguientes cargos para la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la honorable Asamblea Nacional Constituyente: 1 Secretario, con sueldo mensual de $ 609.38 1 Mecanotaquígrafa, con sueldo mensual de 364.00 1 Portero, con sueldo mensual de 196.00

Parágrafo

Los sueldos de los empleados creados en el artículo anterior se pagarán con cargo al Capítulo 040, artículo 0402 del Presupuesto (Ministerio de Gobierno) de la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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