El cursante que hubiere sido declarado acreedor al título de Ingeniero Civil, tiene derecho a que se le expida un diploma que acredite que ha llenado convenientemente los requisitos exigidos por los reglamentos de la Facultad para obtener el grado de Ingeniero Civil.
Decreto 1607 de 1923 →Vigente
Artículo 83
El Cursante Que Hubiere Sido Declarado Acreedor Al Título De Ingeniero Civil, Tiene Derecho A Que Se Le Expida Un Diploma Que Acredite Que Ha Llenado Convenientemente Los Requisitos Exigidos Por Los Reglamentos De La Facultad Para Obtener El Grado De Ingeniero Civil
Decreto 1607 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.