Micelio

Artículo 17

Decreto 1127 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fondo de Fomento Agropecuario. El Fondo de Fomento Agropecuario es una cuenta separada, incluida en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y será Administrado por el Viceministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Parágrafo 1

Objeto. El Fondo de Fomento Agropecuario impulsará las actividades que contribuyan al fomento del desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

Parágrafo 2

Recursos del Fondo: El Fondo está compuesto por recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, los departamentos, los municipios, donaciones, aportes y contrapartidas de organismos internacionales, nacionales, empresas privadas, asociaciones campesinas, gremiales, fundaciones sin ánimo de lucro y similares.

Parágrafo 3

Distribución de Recursos y Manejo Administrativo de los mismos: La distribución interna de los recursos del presupuesto del Fondo de Fomento Agropecuario se hará mediante resolución del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. CAPITULO II. DISPOSICIONES VARIAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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