Proyecto productivo para los beneficiarios de adjudicaciones de bienes fiscales patrimoniales. Los beneficiaros de este tipo de adjudicaciones tendrán derecho a recibir el apoyo de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), para un proyecto productivo viable técnica, ambiental y financieramente, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley 902 de 2017; que corresponda a un monto de financiación o cofinanciación entre uno (1) y treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), tal como se establece en el numeral 4 del artículo 2.14.22.1.5. del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015. El proyecto productivo se desarrollará de acuerdo con la reglamentación que expida la ADR.
Decreto 1071 de 2015 →Vigente
Artículo 2.14.6.8.6
Proyecto Productivo Para Los Beneficiarios De Adjudicaciones De Bienes Fiscales Patrimoniales
Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.