Además de las responsabilidades que bajo el imperio de otras leyes le incumban, todo empleado y funcionario de aduanas responderá al Gobierno solidariamente con sus fiadores, de todas las sumas que la Nación deje de percibir por omisión en la recaudación de derechos de aduana, así como de todo perjuicio que sufra el Gobierno por razón de pérdida o daños de mercancía, o por pérdidas de dinero o fondos, en los siguientes casos:
1. Cuando el empleado omita o permita a otros omitir cualquier acto o requisito exigido por la ley o los reglamentos.
2. Cuando ejecute actos prohibidos por la ley o los reglamentos.
3. Cuando, debiendo impedirlos, permita actos prohibidos por la ley o los reglamentos.
4. Cuando, teniendo conocimiento de actuaciones contrarias a la ley o los reglamentos, omita dar aviso inmediato de ellos a sus Jefes respectivos.
5. Cuando altere, borre, raspe, o en cualquiera otra forma modifiquen documentos o escritos aduaneros.
6. Cuando permita que otros alteren, enmienden o modifique documentos pertenecientes a la aduana o relacionados con el servicio de ésta en cualquier forma, aunque su responsabilidad no sea de la directa en lo tocante a la obligación de impedir estos actos. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984