Micelio

Artículo 6

Decreto 1345 de 1974 · Por el cual se aprueba la planta de personal del Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si por razón de esta reincorporación un funcionarlo quedare con una remuneración mensual igual o inferior a la que tenía cuando entró en vigencia el Decreto 2554.de diciembre 13 de 1973, continuará percibiendo ésta hasta cuando se retire del servicio u obtenga una remuneración superior, más un aumento por una sola vez de! ocho por ciento (8%) si el cargo corresponde a los niveles auxiliar o asistencia', o del cuatro por ciento (4%) sí el cargo corresponde a los niveles técnico o ejecutivo.

En estos casos la prima de antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cual hayan sido incorporados, la cual se adicionará a la remuneración a que tenga derecho Según lo previsto en el inciso anterior.

Parágrafo 1

Para efectos del reajuste a que se refiere el présente artículo, se entiende por remuneración, lo que recibe el funcionario por concepto de sueldo, primas técnicas de antigüedad, de méritos, gastos de representación, o cualquier suma de dinero.que reciba como retribución periódica mensual de sus servicies.

Parágrafo 2

La prima de antigüedad será la del erado que corresponda al cargo al cual haya sido incorporado; prima que se adicionará a la remuneración a que tenga derecho, según lo previsto en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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