Si por razón de esta reincorporación un funcionarlo quedare con una remuneración mensual igual o inferior a la que tenía cuando entró en vigencia el Decreto 2554.de diciembre 13 de 1973, continuará percibiendo ésta hasta cuando se retire del servicio u obtenga una remuneración superior, más un aumento por una sola vez de! ocho por ciento (8%) si el cargo corresponde a los niveles auxiliar o asistencia', o del cuatro por ciento (4%) sí el cargo corresponde a los niveles técnico o ejecutivo.
En estos casos la prima de antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cual hayan sido incorporados, la cual se adicionará a la remuneración a que tenga derecho Según lo previsto en el inciso anterior.
Para efectos del reajuste a que se refiere el présente artículo, se entiende por remuneración, lo que recibe el funcionario por concepto de sueldo, primas técnicas de antigüedad, de méritos, gastos de representación, o cualquier suma de dinero.que reciba como retribución periódica mensual de sus servicies.
La prima de antigüedad será la del erado que corresponda al cargo al cual haya sido incorporado; prima que se adicionará a la remuneración a que tenga derecho, según lo previsto en este artículo.