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Artículo 2

Asignaciones Básicas

Decreto 916 de 2005 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Asignaciones básicas . A partir del 1º de enero de 2005, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1º del presente decreto serán las siguientes: GRADOSB ALARIAL DIRECTIVO ASESOR EJECUTIVO PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL 1 1.618.749 1.579.803 997.913 757.085 391.777 381.500 2 1.810.262 1.708.380 1.054.304 815.327 444.975 381.517 3 1.911.485 1.864.390 1.101.878 862.963 499.816 381.540 4 2.031.668 2.121.896 1.200.871 953.800 529.592 391.777 5 2.083.951 2.176.369 1.270.129 1.054.304 563.377 417.542 6 2.176.369 2.464.291 1.332.942 1.101.878 678.066 456.670 7 2.306.505 2.751.258 1.434.375 1.160.257 722.542 499.816 8 2.357.375 3.010.863 1.479.860 1.227.329 740.857 529.592 9 2.444.753 3.164.210 1.543.805 1.270.069 815.327 563.377 10 2.626.365 3.290.377 1.620.602 1.332.942 853.197 619.217 11 2.667.100 3.459.725 1.708.350 1.399.216 899.463 668.373 12 2.751.258 3.633.762 1.788.447 1.459.448 953.800 717.658 13 2.870.362 3.984.048 1.826.535 1.509.247 1.017.152 740.857 14 3.024.990 4.205.380 1.899.679 1.572.789 1.054.304 757.085 15 3.087.923 4.291.899 1.923.343 1.668.647 1.101.878 780.619 16 3.130.621 4.716.036 1.985.678 1.807.907 1.244.972 815.327 17 3.301.802 5.210.404 2.105.790 1.934.715 1.332.774 832.546 18 3.575.964 5.655.556 2.176.369 2.139.029 1.464.606 853.197 19 3.850.743 2.306.505 2.306.177 875.205 20 4.234.459 2.339.474 2.425.687 902.398 21 4.292.457 2.409.964 2.612.342 940.376 22 4.749.844 2.565.663 2.809.978 997.913 23 5.216.951 2.783.603 3.024.874 1.101.878 24 5.629.399 2.985.196 3.224.017 1.201.831 25 6.069.736 3.164.565 3.467.532 1.332.942 26 3.406.233 1.450.073 27 3.663.858 28 3.950.858

Parágrafo 1

Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada Grado y nivel.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Parágrafo 3

Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto, tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al Grado 01 de la escala del nivel asistencial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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