Micelio

Artículo 14

Ley 90 de 1946 · Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los representantes de los asegurados y de los patronos en el consejo directivo de instituto y en las juntas directivas de las cajas, así como el gerente general de aquel y los gerentes de estas, podrán ser reelegidos indefinidamente, y solo serán destituidos durante su mandato por las causas taxativas y mediante el procedimiento que los estatutos determinen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 90 de 1946