Micelio

Artículo 28

Los Gastos De Cada Dependencia, Tendrán El Siguiente Orden De Prioridad Para Su Giro: Primera

Decreto 3650 de 1983 · Por el cual se aprueba con modificaciones, supresiones y adiciones, el Acuerdo número 26 del 28 de octubre de 1983, expedido por el Consejo Comisarial del Guaviare

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos de cada dependencia, tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro: Primera. -Servicios personales -Transferencias de ley (cuota patronal Caja de Previsión Social, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar). -Aportes a los municipios y corregimientos. -Servicio de la deuda. Segunda. -Gastos generales Tercera. - Demás transferencias y gastos de inversión. No podrán emitirse ni refrendarse giros ni hacerse pagos cuando se hicieren en contravención con lo dispuesto en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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