Autorízase al Gobierno para que, con el fin de incorporar el producto de los empréstitos autorizados por esta Ley, abra en el Presupuesto de la Nación los créditos indispensables, con el único requisito de la expedición del certificado de disponibilidad por el Contralor General de la República.
Ley 9 de 1962 →Vigente
Artículo 4
Ley 9 de 1962 · Por la cual se confieren unas autorizaciones al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito externo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.