Plazo para el pago del precio y titularidad de los recursos obtenidos . El precio de venta de las acciones adjudicadas en desarrollo de la Primera Etapa se deberá pagar dentro del plazo que para el efecto se establezca en el respectivo reglamento de enajenación y adjudicación, o en el reglamento de la Bolsa de Valores de Colombia, en caso que la venta se efectúe por su conducto. Los recursos que se obtengan con ocasión de la venta de las acciones tanto en la Primera como en la Segunda Etapa, serán de propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 690 de 2007 →Vigente
Artículo 11
Plazo Para El Pago Del Precio Y Titularidad De Los Recursos Obtenidos
Decreto 690 de 2007 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en la sociedad C.I. Promotora Bananera S.A. C.I. Proban S.A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.