Artículo segundo. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 02 de 1974 y para su validez requiere la aprobación, mediante Decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Cúcuta, a los ocho (8) días del mes de enero de mil novecientos setenta y nueve (1979). El Presidente de la Junta (Fdo.) Jesús María Carrillo Ballesteros. El Secretario (Fdo.) Enrique Hernández Cárdenas".
Decreto 1198 de 1979 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1198 de 1979 · Por el cual se aprueba la modificación a la planta de Personal de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta Determinada por el Acuerdo Número 18 de enero 8 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.