La Sociedad de Autores reglamentará la manera como se deban invertir los fondos que por concepto de esta Ley reciba. El reglamento, que debe ser aprobado por el Ministerio de Educación Nacional, es condición necesaria para que la Sociedad pueda obtener del Tesoro Nacional las sumas correspondientes.
Ley 109 de 1943 →Vigente
Artículo 4
Ley 109 de 1943 · Por la cual se fomenta el desarrollo del Teatro Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.