Determinación de la probabilidad de continuación o reiteración del daño. En los exámenes y revisiones realizados de conformidad con lo previsto en las secciones X y XI del presente decreto, la Autoridad Investigadora determinará si existe la probabilidad de que la supresión de un derecho impuesto o la terminación de la aceptación de un compromiso de precios provoque la continuación o la reiteración de un daño importante en un término razonablemente previsible. Para este efecto, la Autoridad Investigadora tomará en consideración, entre otros, los siguientes factores
El volumen real o potencial de las importaciones.
El efecto sobre los precios y los posibles efectos de las importaciones objeto del derecho definitivo o de la aceptación de compromisos de precios sobre la rama de producción nacional, en caso de suprimirse o darse por terminados.
Las mejoras que ha originado el derecho impuesto o los compromisos de precios en el estado de la rama de producción nacional.
Si la rama de producción nacional es susceptible de daño importante en caso de suprimirse el derecho impuesto o darse por terminados los compromisos de precios.