Micelio

Artículo 11

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Agente Consular tomará razón de los sobordos en un registro que abrirá al efecto; lo comparará con las facturas que se le hayan presentado, y después de haberse cerciorado en lo posible de la verdad y exactitud de dichos documentos, pondrá de ello constancia al pie de cada uno de los ejemplares de los sobordos y de las facturas por medio de una certificación, rubricará todas sus páginas y devolverá un ejemplar a cada interesado para su presentación en la respectiva Aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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