Micelio

Artículo 4

Ley 27 de 1878 · Por el cual se hace una cesión al Estado soberado de Boyacá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° El pago del arrendamiento de las minas se hará directamente en la Administración de Hacienda del Estado de Boyacá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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