Micelio

Artículo 175

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 175. La disposición contenida en el artículo 104 de esta Ley tiene el carácter de general para toda clase de funciónarios del orden judicial ó del Ministerio Público.

En consecuencia, toda demora en que incurran tales funcionarios en cualquier acto, juicio ó diligencia en que tengan que intervenir, no justificada con alguna excusa legal, se castigará con una multa equivalente á la quinta parte de su sueldo mensual, independientemente de las demás sanciones señaladas por la Ley.

Esta multa se impondrá breve y sumariamente á virtud de queja del interesado, y aun de oficio, así:

a)

A los personeros Municipales y Jueces Municipales, por el Prefecto de la Provincia correspondientes;

b)

A los Jueces de Circuito y Superiores, á los Fiscales de los Tribunales Superiores y á los Magistrados de esos Tribunales, por el Gobernador del Departamento respectivo; y

c)

Al Procurador general de la Nación y á los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, por el Ministro de Gobierno.

Todo funcionario del orden judicial ó del Ministerio Público tiene el deber de examinar en los expedientes de que conozca si se ha incurrido por otros en demoras, y el de dar inmedíato aviso al empleado respectivo para que imponga la multa correspondiente.

Los Secretarios de los Juzgados, Tribunales y Corte Suprema tiene el deber de remitir mensualmente al Prefecto ó Gobernador correspondientes ó al Ministro de Gobierno una relación de las fechas en que queden notificados los autos de citación para sentencia; de aquellas en que queden surtidas las audiencias; de aquellas en que los respectivos ponentes hayan presentado sus proyectos, y de aquellas en que se hayan dictado las sentencias correspondientes.

Parágrafo

Estas multas no se impondrán al Magistrado ó Magistrados que acrediten haber presentado oportunamente sus proyectos de autos ó sentencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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